Secretaría Municipal
Preguntas frecuentes sobre ordenanzas
El MRL responde muchas preguntas sobre ordenanzas municipales, y a continuación se indican algunos de los temas más habituales. Estos resúmenes se ofrecen únicamente como información general y no como interpretación o asesoramiento jurídico. Consulte los números de sección puntuales para el texto oficial completo de la ordenanza. Los capítulos completos de la carta orgánica de la ciudad y el código de ordenanzas se encuentran en formato pdf aquí. La mayoría de las denuncias relacionadas con molestias e infracciones al código son gestionadas por el Departamento de Servicios Vecinales, 414-286-2268.
Animales (mascotas, gallinas, abejas y otros):
El capítulo 78 contiene ordenanzas que regulan qué animales se pueden tener en la ciudad y cuáles no. La ordenanza 78-19 exige que los animales lleven correa o estén encerrados y que sus desechos se recojan y eliminen adecuadamente.
Fuegos artificiales:
La ciudad prohíbe la venta y uso de todos los fuegos artificiales, petardos y otros materiales, incluidas bengalas y casquillos, de acuerdo con la ordenanza 105-47.
Contenedores de basura:
La ordenanza 79-5 especifica dónde pueden almacenarse los contenedores y, si se dejan para su recogida, dicta que deben devolverse a su lugar de almacenamiento antes de las 10:00 pm del día. El capítulo 79 también regula el reciclaje y el compostaje. Consulte la página de servicios de saneamiento del departamento de obras públicas para conocer las prácticas para una eliminación segura, los horarios de recogida, la asistencia para personas mayores o con discapacidades, y más.
Jardinería en la vía pública:
La ordenanza 116-54 permite plantar plantas en la franja entre la acera y la calle, siempre que no obstruyan el paso de los peatones ni impidan la visión de los conductores. Consulte la sección completa para más detalles.
Césped:
La ordenanza 80-17-2 limita la altura del césped a un máximo de 7 pulgadas. La ordenanza 80-67-4 prohíbe el uso de cortacéspedes, herramientas de jardinería y otras máquinas ruidosas entre las 9:00 pm y las 8:00 am (excepto equipos quitanieves).
Parrillas y braseros:
La ordenanza 214-9 permite los braseros en patios traseros "de metal, hormigón o ladrillo, bien cubiertos o protegidos para impedir que salten chispas y brasas encendidas" y ubicados a una distancia mínima de 15 pies de toda estructura combustible. Las parrillas de carbón o gas en el exterior de viviendas unifamiliares o bifamiliares están exentas del requisito de los 15 pies.
Ruidos molestos:
Las ordenanzas 80-64 y 80-65 establecen los niveles de ruido permitidos durante las horas nocturnas, definidas entre las 21:00 y las 7:00 horas (ordenanza 80-60). Esto incluye los sonidos de sistemas de música. Los cortacéspedes y otros equipos ruidosos no pueden usarse antes de las 8:00 am (ordenanza 80-67-4). Hay excepciones para sopladores de nieve, obras de construcción, trabajos de servicios públicos, recolección de basura, etc.
Estacionamiento fuera de la vía pública:
La ordenanza 295-505-4b del código de zonificación residencial prohíbe estacionar en los patios delanteros. No se permite estacionar vehículos sin matrícula en una residencia durante más de treinta días, y está prohibido estacionar más de cuatro vehículos al aire libre en la entrada para vehículos de una vivienda unifamiliar o bifamiliar. La ordenanza 252-74 exige que los espacios de estacionamiento fuera de la vía pública tengan superficie pavimentada.
Reparación de vehículos en la vía pública:
Salvo en casos de servicio urgente o de emergencia, las reparaciones y el mantenimiento de vehículos de motor están prohibidos en las calles de la ciudad en virtud de la ordenanza 105-66
Jugar en calles y callejones:
Deambular en las calles/obstaculizar el tránsito está prohibido por la ley estatal, en virtud de la sección 346.29 (2) de los estatutos de WI, adoptada en el código de Milwaukee por la ordenanza 101-1.
C Parrillas y braseros:
La ordenanza 214-9 permite los braseros en patios traseros "de metal, hormigón o ladrillo, bien cubiertos o protegidos para impedir que salten chispas y brasas encendidas" y ubicados a una distancia mínima de 15 pies de toda estructura combustible. Las parrillas de carbón o gas en el exterior de viviendas unifamiliares o bifamiliares están exentas del requisito de los 15 pies.
Ruidos molestos:
Las ordenanzas 80-64 y 80-65 establecen los niveles de ruido permitidos durante las horas nocturnas, definidas entre las 21:00 y las 7:00 horas (ordenanza 80-60). Esto incluye los sonidos de sistemas de música. Los cortacéspedes y otros equipos ruidosos no pueden usarse antes de las 8:00 am (ordenanza 80-67-4). Hay excepciones para sopladores de nieve, obras de construcción, trabajos de servicios públicos, recolección de basura, etc.
Estacionamiento fuera de la vía pública:
La ordenanza 295-505-4b del código de zonificación residencial prohíbe estacionar en los patios delanteros. No se permite estacionar vehículos sin matrícula en una residencia durante más de treinta días, y está prohibido estacionar más de cuatro vehículos al aire libre en la entrada para vehículos de una vivienda unifamiliar o bifamiliar. La ordenanza 252-74 exige que los espacios de estacionamiento fuera de la vía pública tengan superficie pavimentada.
Reparación de vehículos en la vía pública:
Salvo en casos de servicio urgente o de emergencia, las reparaciones y el mantenimiento de vehículos de motor están prohibidos en las calles de la ciudad en virtud de la ordenanza 105-66
Jugar en calles y callejones:
Deambular en las calles/obstaculizar el tránsito está prohibido por la ley estatal, en virtud de la sección 346.29 (2) de los estatutos de WI, adoptada en el código de Milwaukee por la ordenanza 101-1.
Contenedores portátiles para mudanzas y almacenamiento: La ordenanza 295-505-3-m del código de zonificación residencial establece que no pueden colocarse más de 30 días en un lote.
Venta de artículos usados: La ordenanza 295-503-3-d establece: "No se podrán realizar más de 2 ventas de artículos usados en un inmueble residencial por año calendario. Ninguna venta de artículos usados podrá durar más de 3 días. Los artículos que se vendan solo podrán ser artículos domésticos de una unidad de vivienda".
Carteles en propiedad pública: La ordenanza 244-18 prohíbe los carteles y anuncios temporales en cualquier propiedad pública, con pocas excepciones. Esto incluye dentro del derecho de paso entre la acera y la calle, y en postes o árboles.
Nieve: Las aceras deben quedar libres de nieve y hielo en un plazo de 24 horas tras el cese de las precipitaciones (ordenanza 116- 8). Tirar nieve en la vía pública (calle o callejón) o en propiedad privada que no sea la suya constituye tirar basura (definido en la ordenanza 79-1-7) y está prohibido por las ordenanzas 79-11 y 79-12. Las máquinas quitanieves están exentas de las restricciones de ruido nocturno (ordenanza 80-67-4).
Otros temas/enlaces útiles:
Drones: La ciudad no tiene ordenanzas específicas sobre drones porque la Administración Federal de Aviación (FAA, siglas en inglés) regula todo el espacio aéreo de los Estados Unidos y dicta normas para todas las aeronaves no tripuladas, tanto comerciales como de aficionados. Vea https://www.Faa.Gov/uas/
Mejoras en el hogar y otros permisos: Muchos proyectos domésticos exigen permisos, que expide el Departamento de Servicios Vecinales. Consulte su práctica lista aquí.
Permisos, reglamentos y otras cuestiones sobre el estacionamiento: Consulte las páginas de servicios de estacionamiento del Departamento de Obras Públicas.

